El Gobierno de Jujuy puso en vigencia un Régimen Simplificado para Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables y administrativas de las entidades de menor capacidad económica. La medida fue establecida mediante el Decreto Nº 5763-JG/2026.
Quiénes podrán acceder
El nuevo sistema establece dos categorías. Dentro de la Categoría I estarán las asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones radicadas en Jujuy cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo correspondiente a la categoría G del Monotributo. Las entidades que excedan ese parámetro, junto con cámaras, federaciones, confederaciones y asociaciones constituidas en el extranjero, quedarán comprendidas en la Categoría II.
Uno de los principales cambios es que las organizaciones incluidas en la primera categoría podrán reemplazar los balances tradicionales por un Estado de Recursos y Gastos, donde deberán consignar ingresos como subsidios, donaciones, cuotas de asociados, ventas y otros recursos, además de egresos vinculados con salarios, alquileres, servicios, mantenimiento, impuestos y otras erogaciones. La documentación deberá contar con la certificación de un contador público matriculado en Jujuy y la correspondiente legalización profesional.
Regularización de ejercicios pendientes
El régimen también podrá utilizarse para ejercicios económicos anteriores que todavía estén pendientes de presentación, siempre que la entidad cumpla con los requisitos establecidos para la Categoría I en cada período. De esta manera, la Provincia busca facilitar la regularización de organizaciones que enfrentaban dificultades para afrontar los costos de los procedimientos contables tradicionales.
La autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público, dependiente de Fiscalía de Estado. La categorización será autodeclarativa y deberá realizarse en cada ejercicio; en caso de omisión, la organización será considerada automáticamente dentro de la Categoría II.

