Bajaron la edad mínima para portación de armas

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El Gobierno anunció una modificación clave en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, estableciendo que los ciudadanos podrán portar armas desde los 18 años, en lugar de los 21 como se requería anteriormente. Este cambio al artículo 55 de la ley 20.429 fue publicado en el Boletín Oficial bajo el decreto 1081/2024, con el argumento de «reconocer la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas» al alcanzar la mayoría de edad.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, y mantiene estrictos requisitos para acceder a la portación. Estos incluyen la aprobación de exámenes psicofísicos, certificaciones de idoneidad para el manejo de armas, y la inexistencia de antecedentes penales. Además, las armas deben registrarse y guardarse en el domicilio declarado por el usuario.

La medida forma parte de una iniciativa más amplia para simplificar el trámite de portación de armas y regularizar su tenencia, buscando registrar las más de 800.000 armas en situación irregular en el país. También se prevé la reactivación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que permitirá a los ciudadanos entregar armamento no declarado de forma anónima para su destrucción.

Desde el Ministerio de Seguridad se enfatizó que estas acciones apuntan a reducir la circulación de armas ilegales y combatir la inseguridad. Sin embargo, los permisos para portación en espacios públicos tendrán costos adicionales y requerirán justificación específica, como motivos de defensa o seguridad, acompañados de las pruebas pertinentes.

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