Con la llegada de cada fecha conmemorativa, surge la pregunta recurrente: ¿se trabaja, es feriado, o es un día no laborable? La distinción entre estos dos tipos de días es crucial, ya que afecta tanto la remuneración como la obligatoriedad del asueto.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados nacionales están regidos por las normas de descanso dominical. Esto significa que si un empleado presta servicios durante un feriado nacional, debe recibir el doble de una jornada habitual. En cambio, los días no laborables son optativos para el empleador, y si se trabaja, el empleado percibe su salario simple.
El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, establece los días no laborables con fines turísticos, basándose en la ley 27399. Estos días, que pueden coincidir con lunes o viernes, se fijan anualmente para promover la actividad turística y crear fines de semana largos.
Es importante destacar que los días no laborables son de aplicación obligatoria para la administración pública, pero optativos para el sector privado. Sin embargo, en el caso de bancos, seguros y actividades afines, el trabajo en días no laborables es obligatorio según lo determine la reglamentación.

