¿Cuáles son las Sanciones para quienes no asistan a votar?

¿Cuáles son las Sanciones para quienes no asistan a votar?
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Este domingo 7 de mayo se llevarán a cabo las Elecciones Provinciales para elegir gobernador, vicegobernador, candidatos provinciales y municipales y convencionales constituyentes.

Por ello, es importante recordar que el Sufragio es una obligación para todas las personas de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia, mientras que es optativo para aquellos que tienen 16 y 17 años o son mayores de 70 años.

En este sentido, el Código Electoral Nacional establece que aquellos que no acudan a las elecciones y no justifiquen su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección, se les impondrá una multa que va desde los $50 hasta los $500. Por otro lado, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y podría ser arrestado de quince días a un mes.

Sin embargo, existen ciertos grupos que están exentos de dichas Sanciones: los jueces y sus auxiliares que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el Acto Electoral, aquellos que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas, son algunas de estas excepciones.

Es importante destacar que estas exenciones son de carácter optativo para el elector y que el voto es un derecho fundamental que permite elegir a quienes gobernarán la provincia en los próximos años.

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