A menudo, al realizar una transferencia bancaria, surge la interrogante sobre si el motivo especificado tiene implicaciones fiscales, es decir, si elegir el concepto correcto puede evitar impuestos. Sin embargo, es crucial comprender que no existe un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias asociadas a estas operaciones.
En Argentina, los impuestos que gravan las transferencias bancarias varían según el receptor, ya sea persona física o jurídica. Destacan el Impuesto a los Ingresos Brutos y el Impuesto al Cheque, que aplican retenciones aproximadas del 2,5% y 0,6%, respectivamente.
Es importante tener en cuenta los límites establecidos por el Banco Central para estas transacciones. Las transferencias por cajeros automáticos tienen un tope de $125.000, mientras que las realizadas a través de HomeBanking pueden alcanzar hasta $250.000. No obstante, algunos bancos permiten superar estos límites con notificación previa.
La responsabilidad de pagar impuestos recae principalmente en el beneficiario de la transferencia, y el motivo seleccionado funciona como referencia. Por ejemplo, en transacciones exentas de impuestos, el concepto puede respaldar la operación, especialmente en casos como anticipos para la adquisición de bienes inmuebles.
Los impuestos sobre transferencias varían según el origen y la condición fiscal del receptor. Por ejemplo, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos puede implicar una retención del 2,5% y un pago adicional mediante un Volante Electrónico de Pago. Sin embargo, no todas las transferencias pagan impuestos, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales generalmente recae en el destinatario de los fondos.

