La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes 9 de octubre suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó durante una reunión extraordinaria y permite restablecer, de manera provisoria, las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras.
Una medida judicial por protección ambiental
El fallo fue respaldado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La mayoría consideró necesario adoptar una medida preventiva para garantizar la protección judicial de los derechos ambientales y evitar posibles daños irreparables mientras avanza el proceso.
La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes cuestionaron la derogación de la normativa por sus posibles consecuencias ambientales y territoriales. Rosenkrantz sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar en esta instancia y que el expediente debía remitirse directamente a la Justicia Federal de Bariloche.
Qué establece la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fija límites a la propiedad rural extranjera. Entre sus principales disposiciones establece que la titularidad de tierras rurales en manos extranjeras no puede superar el 15% del territorio nacional, provincial o municipal. También contempla restricciones para propietarios de una misma nacionalidad y un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente en otras regiones.
La resolución representa un nuevo capítulo en el conflicto judicial iniciado tras la derogación de la ley. El pasado 29 de septiembre, la Corte había revocado una sentencia que cuestionaba el decreto, aunque sin pronunciarse sobre su constitucionalidad. Ahora, las restricciones vuelven a aplicarse temporalmente, mientras el Juzgado Federal de Bariloche deberá determinar la legitimación de los demandantes y examinar el pedido cautelar. Por lo tanto, la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 continúa abierta.

