Oficializaron el Blanqueo de Capitales

Oficializaron el Blanqueo de Capitales
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, destinado tanto a residentes como a no residentes. Esta medida, contemplada en la Ley N° 27.743 denominada “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, se oficializó mediante la Resolución General Nº 5528, publicada en el Boletín Oficial.

La adhesión al régimen podrá realizarse desde hoy 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025. Aquellos que regularicen bienes o tenencias por hasta USD 100.000 estarán exentos del pago de impuestos. Además, la normativa permite que las personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023 puedan recuperarla a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen se divide en tres etapas con alícuotas decrecientes:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, con una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000.
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, con una alícuota del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, con una alícuota del 15%.

Los bienes a regularizar deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y ser acreditados en la declaración jurada correspondiente. El dinero en efectivo debe depositarse en una cuenta especial de Regularización de Activos antes del 30 de septiembre de 2024 para evitar el pago de impuestos.

Entre otros beneficios, la regularización incluye la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota anual del 0,45%.

Los interesados pueden encontrar más detalles y requisitos en el micrositio de la AFIP. La adhesión debe realizarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743” en la página web de la AFIP, mediante el formulario de adhesión F. 3320 y la declaración jurada F. 3321.

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