Con la ley aprobada, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para recibir la comunicación de la Legislatura por convocar a elecciones convencionales constituyentes, las elecciones deberán realizarse en los próximos 90 días o de manera conjunta con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia, en el caso de que realicen dentro de los seis meses posteriores.
La Constitución de Jujuy detalla en torno al proceso de modificación, una convención elegida por el pueblo que ejercerá el poder constituyente para la reforma. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obra respetando las disposiciones constitucionales.
La Convención constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura es decir 48 elegidos por idéntico sistema electoral, esto quiere decir que en Jujuy se realizara elecciones para elegir a quienes participaran activamente de la modificación parcial de la Carta Magna. Los constituyentes deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozaran de las mismas inmunidades.
Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar su sesión preparatoria. La Convención Constituye se reunirá en la ciudad capital, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que se disponga. La legislatura deberá establecer el plazo que la Convención las sanciones. Si al vencimiento se los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducara de los convencionales constituyentes.

