Provincias que retienen ingresos de billeteras virtuales

Provincias que retienen ingresos de billeteras virtuales
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Varias provincias argentinas han implementado o reforzado regímenes para retener anticipadamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a través de billeteras virtuales. En la provincia de Buenos Aires, desde septiembre de 2025 se puso en marcha un nuevo régimen bajo la resolución normativa 25/2025, que obliga a proveedores de servicios de pago (PSPOCP), como billeteras virtuales, a actuar como agentes de recaudación. Esta medida, en concordancia con las normas del resto del país, se enmarca dentro del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), para equiparar los mecanismos de recaudación con los del sistema bancario tradicional

En la provincia de Misiones, ya integrada al sistema SIRCUPA, se reportó la aplicación de alícuotas que oscilan entre el 1,2 % y el 4 % sobre cada acreditación realizada en billeteras virtuales. Las tasas varían según el perfil de riesgo del contribuyente, generando preocupación por el impacto directo sobre quienes utilizan estos métodos como medios de pago habituales

Asimismo, en Santa Fe se dispuso un aumento significativo en la tasa aplicable a los proveedores de servicios de pago: la alícuota pasó del 5 % al 9 %, medida que fue considerada por la Cámara Argentina Fintech como “confiscatoria” y señalada por su potencial para encarecer los servicios financieros

La situación se complica aún más cuando se consideran las múltiples retenciones que puede sufrir una misma operación. Por ejemplo, al transferir dinero desde una billetera virtual a una cuenta bancaria, se puede aplicar una retención tanto en la billetera como al llegar al banco, aun si se trata de movimientos entre cuentas propias. Esto se debe a que las billeteras no son reconocidas como cuentas bancarias tradicionales y, por tanto, no están exentas del impuesto según la ley de entidades financieras. Esto genera una doble o incluso triple percepción por una misma transacción

Ante este panorama, desde San Luis la directora general de Hacienda Pública, Teresa Capiello, aclaró que la retención aplicada es simplemente un anticipo a cuenta del impuesto mensual, con una alícuota estándar del 1,6 %. Además, destacó que los contribuyentes con saldos a favor pueden solicitar certificados de no retención o exclusión del padrón, lo que podría reducir dicha alícuota hasta el 0,01 %. También subrayó que esta normativa no debería trasladarse en forma de aumento de precios al consumidor, calificando cualquier incremento como “una picardía más que una realidad

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