La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición prohibiendo la elaboración y venta en todo el territorio argentino del Aceite de Oliva extra virgen marca ‘Chango’, producido en la provincia de La Rioja. Según lo expresado, el producto carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.
La disposición 5224/2024, publicada en el Boletín Oficial, detalla que el aceite de oliva en cuestión, bajo la marca ‘Chango’, estaba declarado como ilegal. Esta medida afecta cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto. La ANMAT especifica que el registro exhibido en el rótulo del producto tenía un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistente, y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) correspondía a un establecimiento no autorizado para la elaboración de aceites.
La investigación se inició a raíz de la consulta de un usuario al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que indicaba que el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Luego de las consultas pertinentes, se constató que el aceite ‘Chango’ no tenía registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite ‘Chango’ y de todos aquellos productos que indiquen el RNPA mencionado en sus rótulos. Esta medida se toma para proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, los cuales no pueden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad y seguridad alimentaria bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.


