De cara a las Elecciones Provinciales del próximo 7 de mayo es importante conocer las normas de la Veda Electoral. Dichas restricciones están contenidas en la ley provincial n° 4564, que en su artículo 79 dispone las prohibiciones a tenerse en cuenta durante este período.
Entre las actividades prohibidas se encuentran: no admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora, así como los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.
A su vez, no se pueden tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ni ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos. Tampoco se permite a los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada. Y, por último, se prohíben los actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes de la iniciación del comicio.
Cabe destacar que la Veda Electoral en Jujuy se levanta tres horas después del cierre de la votación, es decir, a las 21:00 hs.

