En una reunión realizada en el Ministerio de Trabajo, la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento salarial del 36% para las empleadas domésticas durante los próximos tres meses.
El aumento se implementará en tres tramos, con un incremento del 20% en el mes de julio, seguido por dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre. Esto significa que las trabajadoras recibirán una mejora significativa en sus ingresos, lo que permitirá mejorar su calidad de vida y reconocer la importancia de su labor en el ámbito doméstico.
A continuación, se detallan los nuevos salarios que percibirán las empleadas domésticas por hora y por mes a partir de agosto de 2023:
Salarios por hora en agosto 2023:
- Supervisores con retiro: $1125
- Supervisores sin retiro: $1047
- Personal para tareas específicas con retiro: $1065
- Personal para tareas específicas sin retiro: $1167,6
- Caseros: $1005,60
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1005,60
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1125
- Personal para tareas generales con retiro: $932,40
- Personal para tareas generales sin retiro: $1005,60
Salarios por mes en agosto 2023:
- Supervisores con retiro: $140.359
- Supervisores sin retiro: $156.344
- Personal para tareas específicas con retiro: $130.401
- Personal para tareas específicas sin retiro: $145.159
- Caseros: $127.227
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $127.227
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $141.781
- Personal para tareas generales con retiro: $114.414
- Personal para tareas generales sin retiro: $127.227
Además, el comunicado oficial de la entidad que regula la actividad informa que durante los días feriados, tanto las empleadas domésticas por hora como las que trabajan con contrato mensual, tendrán derecho a un recargo del 100% sobre sus haberes del día, es decir, recibirán el doble de su salario habitual. Asimismo, tienen el derecho a no trabajar esos días y cobrar el día correspondiente, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro.
Es importante destacar que estos recargos por feriados se pagarán a mes vencido, es decir, los días no laborables de julio se cobrarán en agosto, y los de agosto se abonarán en septiembre.

