Desde el año 2020, la Ley provincial Nº 6187 de Pirotecnia Sonora Cero rige en Jujuy, imponiendo la prohibición de distribución, tenencia, comercialización y uso de pirotecnia sonora en la región. Por ello, las multas por infringir esta normativa oscilan entre los $440.000 y superan el millón de pesos.
Cabe destacar que en este marco, solo se permite el uso y venta de pirotecnia lumínica, con multas que varían de diez a 200 unidades, llegando a montos millonarios según la gravedad de la infracción.
Cuando se detecta la tenencia de estos elementos, tras la destrucción de los elementos confiscados, la División de Bomberos realiza inspecciones. Anticipándose a la temporada de fin de año, la División de Bomberos organiza operativos para incautar pirotecnia sonora y llevar a cabo las acciones correspondientes.
Aunque en varios eventos provinciales se lanzan fuegos artificiales sonoros, la venta, uso y tenencia están prohibidos incluso para instituciones. La ley busca generar empatía con personas que tienen hipersensibilidad, autismo y con animales que sufren por las explosiones.

