El Gobierno oficializó la desregulación de la medicina prepaga a través del decreto 102/2025, publicado en el Boletín Oficial. La nueva normativa permite a las empresas establecer aumentos diferenciales en las cuotas según el plan contratado, otorgando mayor flexibilidad en la determinación de los valores. Hasta ahora, las compañías debían aplicar el mismo porcentaje de incremento para todos los afiliados, sin distinción de plan o características específicas.
Si bien la medida otorga más libertad a las prepagas, el decreto establece ciertas limitaciones para evitar un impacto excesivo en los usuarios de mayor edad. Se estipuló que la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor correspondiente a la primera franja. Asimismo, se garantiza que los planes para este sector de la población estarán disponibles sin restricciones de edad máxima, asegurando la continuidad del servicio para afiliados de mayor edad.
Además, el decreto modificó el artículo 17 del decreto 1993/2011, estableciendo que las empresas de medicina prepaga podrán definir libremente los valores de sus planes durante toda la vigencia del contrato. No obstante, deberán informar a los usuarios de manera clara y destacada sobre cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Por último, se determinó que los afiliados deberán ser notificados de los aumentos al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento de su cuota. Esta disposición busca brindar previsibilidad a los usuarios y permitirles evaluar las condiciones de su cobertura antes de que los cambios entren en vigencia.