El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes
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El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para cobrar la atención sanitaria no urgente a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

La normativa alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y establece dos mecanismos de recupero de costos. Si el paciente posee un seguro de salud, el hospital podrá facturar la prestación a la compañía aseguradora; mientras que quienes no tengan cobertura deberán pagar previamente el 100% del costo de las consultas, estudios o intervenciones programadas, de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.

La reglamentación establece una excepción fundamental: ninguna emergencia médica podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas o migratorias. Esto incluye situaciones que impliquen riesgo inmediato para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, sepsis y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas.

Además, cuando existan dudas respecto de si un cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención inmediata hasta que un profesional determine la situación clínica del paciente. La clasificación entre una urgencia y una prestación habitual quedará exclusivamente a cargo del personal sanitario responsable.

Los extranjeros que acrediten residencia permanente continuarán accediendo a los hospitales nacionales en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para demostrar esa situación deberán presentar el DNI vigente que consigne esa categoría o, en determinadas circunstancias, la documentación provisoria emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

La resolución reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones 25.871, que mantuvo la atención garantizada ante emergencias pero dispuso que los extranjeros sin residencia permanente puedan acceder a la atención sanitaria habitual en establecimientos nacionales mediante un seguro de salud o el pago previo correspondiente.

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