El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación del voto por correo postal para los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece que quienes vivan fuera del país podrán ejercer su derecho al sufragio sin necesidad de acudir a una sede consular. No obstante, se mantendrá la opción de votar de manera presencial en los consulados habilitados.
Según lo dispuesto en el Decreto 239/2025, el Registro de Electores Residentes en el Exterior seguirá a cargo de la Cámara Nacional Electoral y funcionará como un padrón permanente. Esto implica que los ciudadanos argentinos quedarán inscritos automáticamente al realizar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI), aunque podrán solicitar su exclusión si lo desean. Las embajadas y consulados serán responsables de actualizar los registros con las nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.
Para hacer uso del voto por correo, los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral entre 150 y 120 días antes de la elección. Posteriormente, recibirán en sus domicilios la boleta única, un sobre de seguridad, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Los votos podrán ser enviados por correo o depositados en buzones habilitados en las sedes consulares hasta el último día hábil previo a la elección.
El proceso contará con medidas para garantizar su transparencia, como la posibilidad de que los partidos políticos designen fiscales entre los inscriptos en el padrón del exterior. Además, el escrutinio final estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral, que verificará la validez de los votos y descartará aquellos sobres enviados fuera de plazo. De esta manera, se busca ampliar la participación de los argentinos en el exterior en las elecciones nacionales de 2025.

