¿Es posible votar con el DNI Digital en las PASO?

¿Es posible votar con el DNI Digital en las PASO?
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A medida que se acerca el 13 de agosto, fecha en que se llevarán a cabo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los ciudadanos se preparan para un día crucial en el proceso democrático del país. Durante esta etapa, los votantes habilitados tendrán la responsabilidad de definir las coaliciones políticas y las listas de candidatos que competirán en las elecciones generales del 22 de octubre.

El próximo 13 de agosto, a partir de las 8:00 hs. de la mañana y hasta las 18:00 horas, se abrirán los centros de votación en todo el país. Sin embargo, se aclaró que aquellos electores que se encuentren esperando su turno antes del cierre tendrán la oportunidad de emitir su voto después de ese horario.

Una duda recurrente en la mente de muchos ciudadanos es si será posible presentarse a las urnas con el DNI digital. Según las autoridades de la Cámara Electoral Nacional, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no será válido para emitir el sufragio. Aunque este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no reemplazará el formato físico y tampoco podrá utilizarse para votar.

La elección en estas PASO será determinante, ya que no solamente se elegirá al próximo presidente y vicepresidente, sino que también se seleccionarán 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores que conformarán el Congreso de la Nación. Además, algunas jurisdicciones tendrán la responsabilidad adicional de votar por cargos locales, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.

Es importante recordar que para votar, es condición necesaria figurar en el Padrón Electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa. Los documentos habilitados para votar son la libreta de enrolamiento y la libreta cívica. Cabe aclarar que si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrás hacerlo.

En el caso de no votar en las PASO, el artículo N°125 del Código Nacional Electoral establece que quienes no lo hagan deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días. Si no se hace, se deberá pagar una multa que va desde los $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años. Aquellos que no paguen la multa serán incorporados al Registro de Infractores al Deber Votar y enfrentarán restricciones como la imposibilidad de realizar trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y la inhabilitación para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

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