El Gobierno nacional flexibilizó el régimen para exportar petróleo crudo, gasoil, gasolinas y otros derivados, mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, creó un procedimiento unificado y el nuevo Registro de Operaciones de Exportación.
El principal cambio consiste en la eliminación del requisito que obligaba a las empresas a ofrecer previamente los productos en el mercado interno. Según el Ejecutivo, este mecanismo, vigente desde 2017, sumaba trámites burocráticos y no garantizaba de manera efectiva el abastecimiento nacional.
Cómo funcionará el nuevo sistema
Desde ahora, las empresas deberán notificar sus operaciones y la Secretaría de Energía podrá objetarlas por razones técnicas o económicas relacionadas con la seguridad del suministro. El organismo tendrá hasta 30 días hábiles para pronunciarse sobre las exportaciones de crudo, gasolinas y gasoil, mientras que para el propano, butano y Gas Licuado de Petróleo el plazo será de siete días. Si no se presenta ninguna objeción, la operación quedará habilitada.
La medida alcanza a los aceites crudos de petróleo, gasolinas —excepto las utilizadas en aviación—, gasoil, propano, butano y GLP. El Gobierno sostiene que la modificación busca impulsar la libre comercialización, agilizar las ventas al exterior y acompañar el crecimiento de la producción energética, aunque mantiene la posibilidad de intervenir cuando exista riesgo para el abastecimiento interno.

