El Presidente Javier Milei firmó el Decreto 629/2025, publicado el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, que permite a los kioscos y puestos de diarios y revistas funcionar como puntos de recepción y entrega postal. Esta decisión dispone la disolución del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas —creado originalmente en 2000— al considerarlo obsoleto.
La normativa establece dos vías para que los puesteros participen del servicio: registrarse como operadores postales ante ENACOM o firmar un convenio con un operador postal autorizado, que será responsable formal de la prestación. Con esta habilitación, los kioscos podrán ofrecer una serie de servicios antes solo disponibles en oficinas postales tradicionales.
Entre las funciones autorizadas se encuentran la entrega de correspondencia general, papelería, paquetería, productos adquiridos por comercio electrónico, tarjetas de crédito y débito, además de documentos oficiales como DNI y pasaportes. También podrán ofrecer servicios de guarda y depósito.
La medida forma parte de una estrategia más amplia de desregulación del mercado postal, iniciada con el Decreto 1005/2024. El objetivo es fomentar el libre comercio, reducir barreras burocráticas y modernizar la logística urbana. Con esta reforma, los viejos puestos de diarios se reconfiguran como actor activo del sistema postal, integrándose como nodos clave en la distribución urbana.

