En Argentina, un propietario no puede rescindir de manera unilateral un contrato de alquiler antes del vencimiento del plazo pactado, salvo que exista una causa legal o una cláusula contractual que lo habilite. Así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de rescisión anticipada principalmente al inquilino, pero no otorga esa facultad automática al locador. Por lo tanto, si el dueño desea recuperar el inmueble antes de tiempo, debe verificar primero qué condiciones fueron acordadas en el contrato firmado.
Según explican especialistas citados por La Nación, si el contrato incluye una cláusula específica que permita la rescisión anticipada por parte del propietario —por ejemplo, ante la venta del inmueble o por incumplimientos graves—, esa disposición será válida siempre que se respeten los plazos y condiciones pactadas. En cambio, si no existe tal previsión, el locador no puede exigir la desocupación sin el consentimiento del inquilino.
En los casos en que el inquilino incurra en incumplimientos, como la falta de pago reiterada o el uso indebido de la propiedad, el propietario debe intimar formalmente mediante una notificación fehaciente y, de persistir la situación, iniciar un juicio de desalojo. Tal como señalan informes publicados por Infobae, cualquier intento de desalojar por vías de hecho —como cambiar cerraduras o cortar servicios— puede derivar en responsabilidades civiles e incluso penales.
Cuando no existe causa legal ni cláusula habilitante, la única alternativa es la rescisión por acuerdo entre partes, conocida como distrato. En estos casos, se recomienda firmar un acta de rescisión donde se establezcan la fecha de entrega del inmueble, el estado de la propiedad y la devolución del depósito en garantía. La consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario resulta clave para evitar conflictos y asegurar que el procedimiento se ajuste a la normativa vigente.

