¿Quiénes no están obligados a votar en las PASO?

¿Quiénes no están obligados a votar en las PASO?
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En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se establecen ciertas exenciones y penalidades para los electores, según el Código Electoral vigente. Aunque el voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, existen circunstancias que permiten a algunos abstenerse de votar.

Las exenciones para no concurrir a las urnas incluyen a aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y cuenten con una justificación válida que impida su traslado. Asimismo, aquellos que estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor pueden también quedar exentos, siempre que presenten la justificación correspondiente. Además, los individuos que formen parte de organismos o empresas de servicios públicos en funciones durante el día de la elección, así como jueces y auxiliares en actividad, también están exentos de votar.

Para quienes no se presenten a votar y no estén en alguna de las circunstancias exentas, se prevén penalidades. Es obligatorio justificar la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. En caso contrario, se debe pagar una multa. Los ciudadanos que no cumplan con este requisito quedan registrados como infractores. Esta situación conlleva limitaciones importantes: durante un año, no podrán realizar trámites como obtener el pasaporte, y estarán impedidos de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Sin embargo, es importante destacar que algunas categorías de personas están exceptuadas de estas penalidades. Aquellos de 16 a 17 años y los mayores de 70 años no serán penalizados si optan por no participar en los comicios.

Adicionalmente, el Registro Nacional de Electores excluye a ciertas personas de votar por diversas razones. Están excluidos del padrón electoral aquellos que han sido declarados dementes en un juicio, los condenados por delitos dolosos con pena privativa de libertad, los condenados por faltas relacionadas con juegos prohibidos, los sancionados por deserción calificada, los declarados rebeldes en causas penales, los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, y quienes estén inhabilitados por otras prescripciones legales y reglamentarias para ejercer sus derechos políticos.

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