La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional a través del artículo 154 del DNU 70/2023. Con esta decisión, quedó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y vuelve a tener vigencia la derogación de la Ley 26.737.
La causa había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la eliminación de la normativa por considerar que podía afectar la soberanía territorial y favorecer la extranjerización de tierras. En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo y declarado inconstitucional el artículo del DNU, manteniendo así los límites previstos por la ley.
Sin embargo, la Corte consideró ahora que el CECIM no tenía legitimación procesal suficiente para llevar adelante esa demanda y rechazó la acción. El máximo tribunal aclaró que su decisión no analiza si la derogación dispuesta por el DNU es constitucional o no, sino que se limita a determinar que la organización que inició el proceso no estaba habilitada para hacerlo en los términos planteados.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un tope general del 15% del territorio nacional, provincial y departamental, además de restricciones sobre la superficie que podía concentrar un mismo titular extranjero. Tras el fallo de la Corte, el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a producir efectos y la normativa oficial registra actualmente a la Ley de Tierras como derogada.

