Anunciaron nuevos beneficios para Empleadas Domésticas

Anunciaron nuevos beneficios para Empleadas Domésticas
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El Gobierno estableció una serie de condiciones para que el Personal Doméstico pueda acceder a la prestación por desempleo, así como cobrar asignaciones familiares y haberes jubilatorios. Esta medida busca igualar las condiciones de acceso a estas prestaciones para el personal de casas particulares con las disposiciones aplicadas a otros trabajadores dependientes.

A través de la Resolución 670/2023 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, se realizaron aclaraciones y se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación eficaz y eficiente del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 90/2023. Este DNU modificó las leyes 24.013 y 26.844, incorporando la cobertura del seguro por desempleo y el acceso a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En relación a la prestación por desempleo, el Ministerio de Trabajo determinó que, en caso de no poder acreditar el monto mensual de la retribución, la cuantía de esa prestación se calculará en base a los valores de las remuneraciones mínimas correspondientes a la categoría de Personal para Tareas Generales con modalidad de trabajo «con retiro», de acuerdo con las horas semanales registradas en la relación laboral.

En cuanto a las asignaciones familiares, los trabajadores del sector que sean titulares de la prestación por desempleo podrán seguir percibiéndolas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Respecto a los haberes jubilatorios, se aclara que, para los beneficios solicitados a partir de la entrada en vigencia del DNU 90/2023, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente al personal para tareas generales con retiro, en el caso de aquellos que registren servicios por 16 horas semanales o más, ya sea con uno o varios empleadores. Para aquellos que registren menos horas, se tomará la mitad del valor de la remuneración.

Además, la resolución establece que la deuda por aportes no ingresados será descontada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20% hasta su total cancelación. En caso de haber un retroactivo en el pago del beneficio previsional, este podrá ser destinado a la cancelación de la deuda.

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