El Gobierno nacional oficializó, mediante el Decreto 378/2025 publicado en el Boletín Oficial, una reforma significativa al Código Aeronáutico, flexibilizando los límites de horas de vuelo y reduciendo los tiempos mínimos de descanso y vacaciones para las tripulaciones aéreas. La normativa, que entrará en vigor en 30 días, busca otorgar mayor autonomía a las aerolíneas para organizar sus operaciones, siempre que se respeten los máximos establecidos y se garantice la seguridad operacional.
Entre los cambios más destacados, se establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo anuales ni las 120 mensuales. Los límites diarios varían según la conformación de la tripulación: hasta 13 horas con tres pilotos, 17 horas con cuatro, y hasta 19 horas en condiciones especiales, siempre que se cuente con instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes superior al mínimo.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, ampliable a 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. Además, se establece que el descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, aunque nunca inferior a 10 horas consecutivas. Cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso, y anualmente, 15 días corridos de vacaciones.
La nueva reglamentación también contempla excepciones que permiten ampliar hasta en un 20% los tiempos máximos diarios y en un 10% los mensuales en situaciones de emergencias médicas, desastres, defensa nacional o eventos operativos imprevistos. En estos casos, el comandante deberá elevar un informe detallado, y el explotador mantener un registro específico. Asimismo, se regula la aclimatación horaria para vuelos que atraviesan más de 60 grados de longitud, garantizando descansos compensatorios para evitar desajustes fisiológicos en los tripulantes.

