Hoy, 22 de octubre, de llevarán a cabo las Elecciones Generales generales, para elegir al próximo presidente. En Argentina, el voto es considerado «universal, igual, secreto y obligatorio» según la Constitución Nacional, lo que implica que todos los ciudadanos de 18 a 70 años inscritos en el Padrón Nacional Electoral deben votar.
Sin embargo, ¿qué sucede si alguien no puede votar y no tiene una justificación válida? En este caso, deben abonar una multa y ser registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Además, se les prohíbe desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, y no pueden realizar gestiones o trámites en organismos estatales nacionales y provinciales durante un año si no pagan la multa.
A pesar de estas regulaciones, en la práctica, la aplicación de la ley electoral a menudo es inconsistente, y hay casos de personas que no votan, aparecen en la lista de infractores y no experimentan impedimentos al realizar trámites como la renovación de pasaportes, DNI o registros de conducir.
Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional, ciertas personas están exentas de la obligación de votar, como los jueces y sus auxiliares, aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación el día de las elecciones y presenten una justificación válida, personas enfermas o con fuerza mayor comprobada que les impida votar, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban cumplir tareas que les impidan asistir al comicio.
La multa por no votar oscila entre $50 y $500, pero el Estado rara vez presiona a los infractores para que la paguen. Si alguien necesita pagar la multa y retirar su nombre del Registro de Infractores, debe acudir a la secretaría electoral correspondiente a su distrito, cuya ubicación se encuentra en la página oficial de la Justicia Electoral.
Es importante destacar que si alguien no votó en las PASO y figura en el Padrón Electoral, aún puede votar en las Elecciones Generales del 22 de octubre, pero debe justificar su ausencia en las internas ante la Secretaría Electoral correspondiente en los 60 días posteriores a la elección para evitar quedar registrado en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

