Cuáles son las condiciones para alquilar tras el DNU

Cuáles son las condiciones para alquilar tras el DNU
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El pasado 29 de diciembre, con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por Javier Milei, la Ley de Alquileres 27.737 fue derogada, devolviendo a propietarios e inquilinos la libertad para establecer acuerdos de locación. A partir de este cambio, los contratos de alquiler de vivienda se rigen nuevamente por el Código Civil y Comercial, permitiendo a las partes fijar libremente el índice bajo el cual se realizarán los ajustes durante la duración del contrato.

Para aquellos contratos firmados antes del decreto, se mantiene la irretroactividad de la ley, preservando las condiciones acordadas hasta su finalización o rescisión.

En el nuevo escenario, los acuerdos de alquiler establecidos desde el 29 de diciembre de 2023 deben acordarse con libertad absoluta, definiendo el plazo según lo acordado por las partes. Además, la elección del índice de ajuste se vuelve crucial en un contexto de alta inflación que alcanzó un máximo del 33% en diciembre de 2023 y acumuló un 211.4% a lo largo del año.

Frente a la diversidad de índices públicos existentes, los especialistas sugieren dar prioridad al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) y al Índice de Salarios para ajustar los valores del alquiler en los contratos post derogación de la ley.

Cabe destacar que, además de la elección del índice, las partes tienen la libertad de renegociar el tipo de ajuste durante la vigencia del contrato, siempre que esté previamente establecido en el acuerdo de locación.

En cuanto a la periodicidad de ajuste, se aconseja considerar la alta inflación y optar por indexaciones trimestrales, aunque algunas fuentes alertan sobre el riesgo de aumentar la morosidad en un contexto económico recesivo.

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