El miércoles pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió una histórica sentencia declarando inconstitucional la prohibición en todo el país. La Primera Sala de la SCJN resolvió que es inconstitucional penalizarlo según el Código Penal Federal, argumentando que esta criminalización viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Esta decisión significa que la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser castigada si se realiza en instituciones de salud administradas por el gobierno federal. Hasta ahora, solo un puñado de estados mexicanos permitían el aborto en ciertos casos y con un límite de 12 semanas de gestación, pero esta resolución de la SCJN amplía el derecho a nivel nacional.
La sentencia también obliga a las instituciones de salud federales en todo el país a brindar el servicio de Aborto a quienes lo soliciten. Además, ninguna autoridad podrá sancionar a las mujeres o al personal médico que provea este servicio.
La decisión de la Suprema Corte se basó en un caso presentado por GIRE y se centró en los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que penalizaban la práctica de Abortos voluntarios en instituciones de salud federales. Sin embargo, la interrupción del embarazo por casos de violación, malformaciones o riesgo para la madre ya estaba permitida por la ley.
A pesar de que la penalización del Aborto estaba en el Código Penal Federal, en la práctica, la Fiscalía General de la República rara vez perseguía este delito. Esta decisión de la SCJN oficializa la medida a nivel nacional y absuelve a las mujeres o personas gestantes procesadas o sentenciadas por abortar en todo el país.

