Diferencias entre el Voto en Blanco, Nulo e Impugnado

Diferencias entre el Voto en Blanco, Nulo e Impugnado
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Con la cercanía de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), es fundamental para los ciudadanos comprender los diversos tipos de votos que se pueden emitir y cómo cada uno afecta el resultado final.

En este contexto, es esencial conocer las distintas categorías de votos y sus implicaciones. A continuación, se detallan los diferentes tipos de votos en las PASO:

Los Votos Afirmativos suelen ser los más comunes, aquellos que se emiten mediante la boleta oficializada de una alianza para todas las categorías de cargos. En este caso es posible realizar «corte de boleta» votando por diferentes alianzas en distintas categorías. Sin embargo, si el corte no está hecho correctamente, el voto puede ser impugnado.

También es posible emitir un Voto en Blanco, lo que significa que el sobre está vacío o contiene un papel sin imágenes ni textos. A diferencia de lo que algunos podrían creer, los votos en blanco sí tienen influencia en los resultados, ya que se suman al total de votos afirmativos.

En lo que respecta a los Votos Nulos, estos son inválidos y no se cuentan en los resultados. Se emiten mediante boletas no oficializadas, boletas de elecciones anteriores o de otros distritos, o si se incluyen objetos extraños en el sobre. Además, las boletas con inscripciones o leyendas, excepto en casos de tachaduras o cambios, también se consideran nulas.

Los Votos Recurridos son cuestionados por algún fiscal durante el escrutinio de mesa. El fiscal debe fundamentar su solicitud en un formulario especial y adjuntarlo a la boleta y al sobre correspondiente. Luego, el voto se envía al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional para su evaluación.

A su vez, los Votos de Identidad Impugnada son aquellos en los que el votante no es el titular del documento cívico presentado, se emite un voto de identidad impugnada. Estos votos se cuentan pero no se abren ni escrutan en la mesa. Su validez o nulidad se determina posteriormente por la Justicia Nacional Electoral.

Finalmente, el Voto del Comando General Electoral: tanto el Personal del Comando General Electoral, incluidos los presidentes de mesa, fiscales y efectivos de seguridad, puede votar en el establecimiento en el que desempeñan funciones, siempre que estén inscritos en el Padrón Electoral correspondiente.

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