La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva fecha límite para el pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, conocido como “impuesto al cheque”. Mediante la Resolución General 5758/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que los agentes de liquidación y/o percepción deberán ingresar las obligaciones correspondientes hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive.
La medida excepcional aplica a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025. Esto reemplaza lo previsto originalmente en el inciso b) del apartado VII de la Resolución General 4.172. La nueva fecha entró en vigencia desde su publicación.
Si bien la prorrogación no altera la carga tributaria, sí impacta en los flujos de caja de empresas y entidades bancarias que actúan como agentes de percepción o liquidación, al ofrecer un margen adicional para cumplir con la obligación. En un contexto de liquidez complicada y presión fiscal, este tipo de ajustes temporales puede aliviar tensiones operativas.
ARCA justificó esta modificación bajo “razones de administración tributaria”. Además, aclaró que el calendario habitual continuará vigente para los demás períodos imponibles que no estén incluidos en esta excepción.

