Los conflictos por ramas, raíces, hojas o árboles ubicados cerca de una propiedad vecina están regulados por el artículo 1982 del Código Civil y Comercial de la Nación. A diferencia de la legislación anterior, la norma vigente no establece una distancia mínima obligatoria para plantar árboles o arbustos, sino que analiza si generan molestias que superan la denominada “normal tolerancia”.
Ya no rige la distancia de tres metros
El antiguo Código Civil disponía que los árboles debían encontrarse al menos a tres metros de la línea divisoria y los arbustos, a un metro. Esas distancias dejaron de aplicarse con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, por lo que actualmente no alcanza con que una planta esté cerca del límite para exigir que sea retirada.
La persona afectada debe demostrar que el árbol, arbusto o planta ocasiona inconvenientes que exceden lo razonable, como daños materiales, riesgos, obstrucciones importantes o una invasión constante de ramas. En esos casos puede solicitar que sea retirado, salvo que la poda resulte suficiente para solucionar el problema.
Qué sucede con las raíces
La legislación también establece que, cuando las raíces ingresan en el terreno vecino, el propietario afectado puede cortarlas por sí mismo dentro de su inmueble. Antes de intervenir sobre ramas o retirar un árbol completo, se recomienda comunicar el problema al vecino y, si no hay acuerdo, recurrir a una mediación o asesoramiento legal para evitar daños o nuevos conflictos.

